Formularios 480.6A y 480.6D

BPPR está requerido en ley de enviar declaraciones informativas sobre cualquier cantidad de dinero condonada a un cliente hipotecario. De recibirla, es importante que te orientes con tu contable sobre el impacto contributivo de esta condonación, si alguno.

Si entiendes que no te aplica este formulario, debes comunicarte con nuestros representantes de Servicios Hipotecario para que te orienten respecto al proceso y la información necesaria.

Debes recibir este formulario en o antes del 28 de febrero al año posterior al cierre de la transacción que haya resultado en una condonación de deuda (por ejemplo, short sale o descargo de la quiebra).



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Nos puedes llamar al 787.724.3650 o accede Mi Banco Online (versión desktop), conéctate ingresando tu nombre de usuario y contraseña, y en la parte superior del portal oprime “Contáctanos”. Desde ahí, puedes escribir tu mensaje y con gusto te asistiremos.

Además, te exhortamos a consultar la información que detallamos a continuación sobre soluciones útiles y accesibles para ti.