Recibí un Formulario 480.6A, pero entiendo que la condonación de la deuda no constituye ingreso por motivo de insolvencia.

Como regla general, la condonación de una deuda constituye ingreso tributable para el deudor pero existen ciertas excepciones a dicha regla general, incluyendo la insolvencia del deudor cuando se cumplen los requisitos provistos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, cuyo cumplimiento depende de su situación particular. Por tal razón, usted debe atender este particular directamente con su asesor contributivo o directamente con el Departamento de Hacienda, para determinar si podría o no excluir de su ingreso bruto sujeto a contribución sobre ingresos la condonación de deuda informada por el Banco en el Formulario 480.6A por motivo de su insolvencia.

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