¿Qué reportó el Banco Popular en el Formulario 480.6A-Ingreso No Sujeto a Retención?

El Banco Popular reportó toda condonación de deuda efectiva entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 2015 y que no fuera resultado de uno de los siguientes: (i) proceso bajo la Ley de Quiebras Federal o (ii) como resultado de una modificación de un préstamo hipotecario garantizado por hipoteca sobre la residencia principal del deudor y el cual en su origen no excediera la suma de $1,000,000.



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