¿Quién es elegible para abrir una cuenta IRA?

Cualquier individuo residente de Puerto Rico menor de setenta y cuatro (74) años que reciba "compensación", esto es, jornales, salarios, honorarios profesionales, ingresos de ocupaciones, comisiones de vendedores, propinas o ingresos de empleo por cuenta propia de fuentes dentro de Puerto Rico es elegible. Compensación no incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, ingreso por pensión alimenticia o ganancias de capital u otros ingresos que no provengan de empleo. No hay límite de edad para aportar en IRAS No Deducibles. Si desea invertir en una IRA de Fondos Mutuos, el contribuyente debe continuar siendo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para mantener la inversión.  

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