¿Qué pasa con la cuenta IRA si yo muero?

La cuenta IRA de un cliente fallecido se considera parte de su caudal relicto y pertenece desde su fallecimiento a sus herederos. La cuenta se codifica como cliente fallecido hasta que se cancele por razón de fallecimiento y no estará sujeta a las penalidades de Hacienda por cancelación antes del vencimiento.

Para retirar los fondos por fallecimiento, los documentos requeridos son:

  • Acta de Defunción;
  • Resolución de Declaratoria de Herederos o testamento (certificado por el Tribunal, en fecha posterior al fallecimiento, como el último otorgado por el depositante);
  • Cartas Testamentarias acreditando la autoridad del albacea, cuando aplique; y
  • Copia de la autorización para el retiro de fondos certificada por el Departamento de Hacienda que incluya lo siguiente:
    • Recibo del pago de contribuciones sobre el caudal relicto del difunto, o
    • Copia certificada del relevo de pago de contribuciones.


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