Preguntas frecuentes de las etapas del proceso para manejar las gestiones bancarias luego del fallecimiento de un ser querido

  • Puedes solicitar al Banco un adelanto para cubrir los gastos fúnebres.

    Los documentos requeridos para solicitar este trámite son:

    • Acta o Certificado de Defunción (original o copia)
    • Factura de la funeraria

    El Banco realizará un cheque oficial a nombre de la funeraria por la cantidad facturada o hasta el máximo permitido por ley ($15,000) de los fondos depositados en Banco Popular y cualquier heredero o representante de la sucesión puede recogerlo; no es un reembolso.

  • Esta certificación contiene información de las relaciones bancarias y/o financieras del cliente fallecido con Banco Popular.

    Para solicitarla, además del Acta o Certificado de Defunción y Copia de Identificación del Solicitante, debes completar la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y proveer uno de los siguientes documentos:

    • Certificado de Nacimiento, en caso de ser descendiente (hijo/a)
    • Testamento y su Certificación del Registro de Poderes y Testamentos (debe tener fecha posterior al fallecimiento), donde aparezcas nombrado heredero(a)
    • Resolución de Declaratoria de Herederos, donde aparezcas nombrado heredero
    • Cartas Testamentarias o Declaración Jurada aceptando el cargo, en caso de que seas albacea designado (a)
    • Carta de Solicitud de Información, en caso de que seas abogado (a) representando a la sucesión
  • Al momento de liquidar el balance de los fondos depositados en las cuentas del fallecido, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas. El Banco no hace liquidaciones parciales, particiones de herencia, ni adjudica las participaciones de los miembros de la sucesión y/o cotitulares sobrevivientes. Una vez el Banco liquide el balance depositado, procederá con el cierre de las cuentas.

    Los documentos requeridos para solicitar la Liquidación de Fondos son:

    • Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032)
    • Copia del Certificado de Defunción
    • Testamento y su Certificación del Registro de Poderes y Testamentos. De no haber testamento, deberás presentar Declaratoria de Herederos
    • Cartas Testamentarias o Declaración Jurada aceptando el cargo, en caso de que seas albacea designado (a)
    • Relevo de Herencia, si los fondos exceden de $15,000 a la fecha del fallecimiento. Las cuentas y/o bienes objeto de la liquidación deben estar identificados en el Relevo de Herencia

    Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.

    Si un cliente fallecido recibió pagos por beneficios de gobierno después de la fecha de fallecimiento, estos fondos serán devueltos a la agencia emisora antes de hacer la liquidación de fondos.

  • Para solicitar cualquiera de los trámites antes mencionados, debes seguir las instrucciones de cada gestión, completando la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y/o el formulario de Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032). Entrega todos los documentos requeridos en cualquiera de las sucursales de Banco Popular de Puerto Rico o envíalos por correo postal a la siguiente dirección:

    Banco Popular de Puerto Rico
    Estate Processing (696)
    PO Box 362708
    San Juan, PR 00936-2708

  • El Banco Popular ofrece una alternativa más accesible solo para los casos donde:

    • El total de los fondos de todas las cuentas del cliente fallecido no exceda de $2,000,
    • El cliente fallecido no dejó testamento, y 
    • La sucesión no ha gestionado ni obtenido una Resolución de Declaratoria de Herederos y/o Acta de Notoriedad sobre Declaratoria de Herederos

    Se trata de la Declaración Jurada para Liquidación de Cuentas Bancarias (BRA-028). Esta declaración jurada será utilizada en sustitución de una Resolución de Declaratoria de Herederos y/o Acta de Notoriedad sobre Declaratoria de Herederos exclusivamente en aquellos casos donde el total de los fondos de todas las cuentas del cliente fallecido no exceda de $2,000, el fallecido no dejó testamento y la sucesión no ha gestionado ni obtenido una Resolución de Declaratoria de Herederos y/o Acta de Notoriedad sobre Declaratoria de Herederos. Es importante que cuando se presente la Declaración Jurada para Liquidación de Cuentas Bancarias (BRA-028), esta venga acompañada con los siguientes documentos:

    • Una Certificación Negativa de Testamento del Registro de Poderes y Testamentos, que confirma que el fallecido no dejó un testamento
    • Si la Declaración Jurada para Liquidación de Cuentas Bancarias (BRA-028) es notarizada fuera de Puerto Rico, debe incluir el County Clerk Certificate o Apostilla, si aplica
    • Si a la fecha del fallecimiento el total agregado de los balances en las cuentas del fallecido excedía de $15,000, se requiere la Certificación de Cancelación de Gravamen (Relevo de Herencia) con el Anejo A: Detalles de Otros Bienes

    De esta forma, se podrán liquidar los fondos del cliente fallecido sin tener que incurrir en gastos significativos.

    • Certificado de Defunción: Proporciona información necesaria para verificar la identidad y residencia legal del fallecido, así como para confirmar la fecha oficial del deceso. Para más información, accede a https://gobiernodigital.pr.gov/transaction-type/4808
    • Testamento: Si existe un Testamento, debes solicitar una Certificación de Vigencia en el Registro de Poderes y Testamentos para que conste que el testamento no ha sido revocado y es el último que aparece notificado. Para más información, accede a < href="https://poderjudicial.pr/servicios-a-la-comunidad/certificaciones-del-registro-de-testamentos/" target="_blank">https://poderjudicial.pr/servicios-a-la-comunidad/certificaciones-del-registro-de-testamentos/
    • Declaratoria de Herederos: En ausencia de un testamento, será necesario tramitar una declaratoria de herederos en el Tribunal o ante un notario público. Al concluir el proceso, y según la prueba que le haya sido presentada, el Tribunal y/o el notario público emitirá la declaratoria de herederos
  • Puedes obtener copia de los estados mensuales de cualquier cuenta del causante, completando la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) presentando uno de los documentos requeridos en el trámite anterior (Certificación de Relaciones Bancarias). El costo para obtener copia de los estados mensuales es de $10, por estado.

  • El Código de Rentas Internas de Puerto Rico le permite a la sucesión solicitar un adelanto de los fondos que el fallecido tiene depositados en una institución financiera hasta un máximo de $15,000.00 o el 25% del total, lo que sea mayor. La sucesión puede solicitar este retiro parcial aun cuando no hayan recibido el Relevo de Herencia. Para pagar este adelanto, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas.

    Los documentos requeridos para solicitar el Adelanto de Fondos son:

    • Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032)
    • Copia del Certificado de Defunción
    • Testamento con Certificación del Registro de Poderes y Testamentos. De no haber testamento, deberán presentar una Declaratoria de Herederos
    • Cartas Testamentarias o Declaración Jurada aceptando el cargo, en caso de que seas albacea designado (a)
    • Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.

      Si ya solicitaste un desembolso para gastos fúnebres o se efectuó algún retiro en las cuentas posterior al fallecimiento, se restará esta cantidad del total del adelanto.

    • Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032)
    • Copia de “Last Will” y “Letters Testamentary”, emitido por el “Surrogate/Probate Court”
    • De no haber testamento (“Last Will”), necesitará proveer copia del “Letters of Administration”, emitido por el “Surrogate/Probate Court”, designando un administrador o representante de la sucesión
    • En todos los casos que los fondos de las cuentas excedan de $15,000 a la fecha del fallecimiento, deberán además presentar el Relevo de Herencia. Las cuentas y/o bienes objeto de la liquidación deben estar identificados en el Relevo de Herencia
  • Para cancelar la tarjeta de crédito por fallecimiento, debes notificar el fallecimiento del aplicante y/o co-aplicante y acompañar la notificación con el Certificado de Defunción.

    Luego de la notificación, las cuentas de tarjeta de crédito asociadas serán canceladas para evitar transacciones o adelantos en efectivo no autorizados. Las tarjetas del fallecido, así como las de cualquier aplicante y/o co-aplicante sobreviviente y usuarios autorizados, dejarán de funcionar. Además, cualquier pago autorizado o débito recurrente programado en dichas tarjetas no será procesado.

    En caso de que desees información sobre la cuenta es necesario obtener una Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) para conocer los balances de las tarjetas de crédito, solicitar estados de cuenta u otra información relacionada con la relación financiera del fallecido con Banco Popular. El proceso de solicitud de estados de cuenta le aplica a toda persona que no sea aplicante y/o co-aplicante de la tarjeta de crédito.

    Puedes solicitar la Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos directamente en tu sucursal más cercana llenando la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) acompañado por uno de los siguientes documentos:

    • Certificado de Nacimiento, en caso de ser descendiente (hijo/a)
    • Testamento y su Certificación del Registro de Poderes y Testamentos (debe tener fecha posterior al fallecimiento), donde aparezca nombrado heredero(a); o Resolución de Declaratoria de Herederos
    • Cartas Testamentarias o Declaración Jurada aceptando el cargo, en caso de que seas albacea designado(a)
    • Carta de Solicitud de Información, en caso de que seas abogado(a) representando a la sucesión
    • Una vez obtengas la certificación, podrás solicitar los estados de cuenta de tarjeta de crédito visitando su sucursal de preferencia o llamando al Centro de Servicio de Tarjetas al (787) 758-0505. Es importante que la misma persona que solicitó la Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) sea quien se comunique con el centro de servicio o la sucursal.




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